Para Transportistas de Animales Vivos con residencia en Extremadura ( antes de ejercer su actividad deben ser autorizados/as, para ello entre otros documentos deberan presentar el Certificado de Formación).
–obligatorio a partir del 5 de Enero de 2008 –

EXENCIONES
- El transporte de animales directamente a consulta veterinaria
- Quines transporten animales domesticos, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica.
- Los/as ganaderos/as que realicen el transporte de sus propios animales, con sus propios medios de transporte, a una distancia de su explotación inferior a 50 km.
- Los/as agricultores/as que transporten animales en vehiculos agricolas o medios de transporte que le perteneen en casos en que las cirunstancis geograficas exijan un transporte pra la trashumancia estacional de determinados tipos de animales.
REQUISITOS
- Ser mayor de edad.
- Asistencia obligatoria.
” LOS/AS ALUMNOS/AS QUE OBTENGA LA CALIFICACIÓN DE APTO EN EL EXAMEN RECIBIÁN CERTIFICADO OFICIAL “






















