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Certificado Aptitud Profesional - CAP

Certificado Aptitud Profesional - CAP

A partir de 11 de septiembre de 2008 los conductores/as de autocar (2009 de camión) deberán cumplir con una nueva norma habilitante para su ejercicio profesional. Es decir para poder trabajar como conductor/a deberán tener el CAP + el permiso de conducir.

A R G U M E N T O S :


La mayoría de los conductores/as ejercen su oficio únicamente al amparo del permiso de conducir.
Es de Obligado cumplimiento que todos los conductores/as profesionales de todos los países de la
Unión deban obtener una formación profesional (Certificado de Aptitud profesional CAP).
Es de obligado cumplimiento dotar de una Formación Continua a todos/as los/as conductores/as profesionales.



Cualificación inicial ( CAP inicial )

(No es necesario el permiso de conducir previo)

• Curso de 280 horas (Ordinaria) ó 140 horas (Acelerada) más exámen teórico.

(100 preguntas tipo test, a contestar en 2 horas. 1 punto por acierto, -0,5 por fallo. Necesario para aprobar: obtener 50 puntos ).

• ORDINARIA: 280 horas lectivas, de las cuales 20 son de conducción. Habilita a partir de los 18 años para D1 y D1+E ó D y D+E, en este caso con limitación de 50 km. Habilita a partir de los 21 años para D y D+E.


• ACELERADA: 140 horas lectivas, de las cuales 10 son de conducción.

A partir de los 21 años para D1 y D1+E ó D y D+E, en este caso con limitación de 50 km. A partir de los 23 años para D y D+E.

• El CAP : Permite la obtención del ADR (mercancías) de forma simultánea.




Formación continua ( CAP formación continua )

• Formación profesional obligatoria de 35 horas cada 5 años, se podrán impartir por periodos discontinuos, pero con un mínimo de 7 horas de duración consecutivas, durante un mismo año natural y en el mismo centro autorizado.
• Permitirá actualizar los conocimientos esenciales. Parte “podrá” impartirse en simuladores de alto nivel. Objetivo prioritario: Seguridad en la carretera y racionalización del consumo de carburante.
• Permite la recuperación de puntos, hasta 4, si el centro está habilitado para ello o tiene un acuerdo con un centro autorizado para hacer compatible ambas formaciones.


ÁMBITO DE APLICACIÓN

Todos/as los/as conductores/as que efectúen una actividad de transporte por carretera dentro de la UE con Permisos de conducir: CI, Cl+E, C, C+E, Dl, Dl+E, D, D+E



EXENCIONES, CONDUCTORES/AS DE VEHÍCULOS:

• De las fuerzas armadas, protección civil, bomberos/as y fuerzas de orden público.
• De transporte no comercial o para realizar transporte privado
• De velocidad no superior a 45 Km/h
• Sometidos a pruebas en carretera, reparación o mantenimiento
• Utilizados en situaciones de emergencia o misiones de salvamento
• Utilizados en las clases prácticas de obtención del permiso de conducción
• Que transporten material para uso del conductor/a



CENTRO DE FORMACIÓN:
Los cursos se impartirán en San Gil.

EXAMENES DEL CAP INICIAL:

Los alumnos/as deberán superar un examen en un plazo no superior a 6 meses desde la finalización del CAP inicial, convocados por la Junta de Extremadura, al menos 6 veces al año.

EXAMENES DEL CAP FORMACIÓN CONTINUA:

Los alumnos/as simplemente deberán responder a un cuestionario sobre los contenidos.



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